La importancia de los Derechos Humanos, más allá de su positivación
Por Hugo Martínez Montoya / México
Es frecuente escuchar temas que incluyen a los Derechos Humanos, pareciera que se ha vuelto una moda hablar de ellos, pero ¿qué significan para nuestra persona?, o ¿qué valor tienen en nuestra vida?, Mauricio Beuchot menciona que tanto Dworkin como Hart y Rawls se han interesado en investigar cuales son los derechos más fundamentales del hombre, esto es, en definitiva, los derechos humanos más básicos.
Para Hart, está el derecho a la libertad; para Rawls, hay ciertos derechos fundamentales que corresponden a ciertas obligaciones fundamentales, con las que hacen pareja; para Dworkin, en la base está el derecho a la igualdad ante la ley. Son búsquedas que van más allá de los derechos positivados, que responden a una exigencia intelectual y plenamente iusfilosófica (y hasta moral) de trascender ese ámbito de lo meramente fáctico.
Luego entonces nos damos cuenta que esos derechos humanos siempre han estado presentes en nuestras vidas, y que cuando una autoridad nos lo hace nugatorios es cuando en calidad de titulares de los mismos tenemos la facultad tanto humana como legal de exigir que se nos garanticen, pero, ¿es que acaso, solo los administradores del Estado pueden violar derechos humanos?, ¿qué acaso los particulares no pueden lastimarnos y por ende violar nuestros derechos humanos?
Cuando nos detenemos a reflexionar al respecto, no podemos evitar caer en las regulaciones legales, toda vez que para el mejor funcionamiento y evitar la duplicidad de funciones legalmente entramos al estudio de las esferas de competencias que obliga a hacer una división, ésta se ha dividido jurídicamente en violaciones a derechos humanos cuando tales conductas no permitidas o prohibidas son perpetradas por instituciones consideradas como autoridades del estado mexicano y por particulares que gozan de la aquiescencia de esa autoridad y delitos, las conductas que sanciona penalmente el Estado que son perpetrados por particulares y también en ocasiones por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
Aún cuando se clasifique jurídicamente en violaciones a derechos humanos y delitos para determinar la competencia de las instituciones es importante saber que los derechos humanos se desprenden de nuestra naturaleza humana y se convierten por ende en exigencias éticas y morales de una importancia fundamental, las cuales en razón de nuestra misma naturaleza humana son inherentes a toda persona humana, sin excepción.
Tales exigencias que en ocasiones encontramos en las necesidades básicas del ser humano, como lo son las necesidades fisiológicas, de seguridad y demás que hace ver Abraham Maslow en su muy conocida pirámide de las necesidades y también en la dignidad de la persona, han tenido pasajes importantes y trascendentes en la historia de la humanidad, las cuales se ha tenido que verter en normas jurídicas para evitar los excesos de los gobernantes y para obligar a los mismos a que provean un mínimo de satisfactores a través de políticas y programas públicos e intentar con tales acciones acercarnos a un piso mínimo de igualdad y equidad.
La norma jurídica como resultado de su construcción humana, imperfecta, en ocasiones incurre en la falacia naturalista, Gustavo Bueno Martínez nos dice que esta consiste en derivar del “ser” el “deber ser“, es decir, consiste en deducir a partir de los hechos las normas éticas, morales o de cualquier otro tipo, lo anterior lo podemos visualizar en una analogía, en la cual consideraremos el supuesto de que hubiera en nuestra entidad una ley que permitiera la venta de la cannabis o mariguana, en la misma se caería en la falacia naturalista al querer justificarla basándose en que como la venta de la mariguana es un hecho (se está vendiendo realmente mucha mariguana) entonces debe convertirse en un derecho (el derecho a vender). De que algo “sea”= la mariguana se vende en la realidad (juicios sobre hechos), se está derivando que “deba ser”= la venta de la mariguana debe existir como un derecho (juicios sobre valores).
Visto lo anterior, y en consecuencia de la falacia naturalista, resulta importante hacer ver también que la ley en ocasiones suele ser “injusta”, lo anterior parte de lo que Santo Tomás de Aquino nos dice respecto a la ley injusta, y él nos deja claro que la ley injusta no obliga en conciencia a su cumplimiento, la ley injusta no es propiamente ley, luego nos enseña que la ley solo es justa cuando en razón de su fin, se ordena al bien común, que su autor sea el competente, que cuando ese autor al momento de crear la norma no sobrepase sus atribuciones, que se respete su forma y establezca cargas proporcionales entre los destinatarios del instrumento jurídico; y por el contrario es injusta si su fin es contrario al bien común, si hay exceso de esa potestad por parte del creador de la norma o si la distribución de las cargas que impone la norma referida es desigual y por lo tanto si cae en estas características la ley es violencia tiránica y debe ser resistida.
De lo anterior, debemos cuestionarnos, ¿qué hacer ante una ley injusta?, luego consideraremos que el Estado mexicano cuenta en su marco jurídico con el juicio de amparo, pero ¿al alcance de cuantas personas se encuentra realmente?, a lo anterior debo citar la historia de Ana Frank, quien de niña sufrió a consecuencia de los acontecimientos más horribles que ha visto la humanidad, la segunda guerra mundial, ella era de origen judío y por solo ese hecho ella y su familia tuvieron que refugiarse durante más de un año en una residencia propiedad de Miep Gies quien fuera empleada del padre de Ana, en el caso citado que se encuentra en el libro denominado “el diario de Ana Frank” salta a la vista la importancia de decidir sobre obedecer o no una ley injusta, como lo eran las disposiciones jurídicas que emanaban de la administración de Adolfo Hitler, este régimen estableció leyes injustas, las cuales no garantizaban los derechos humanos de las personas y su principal injusticia consistía precisamente en discriminar a las personas de origen judío y obligaban a todos los supeditados a esa jurisdicción alemana a denunciar ante las autoridades, cuando eran detenidos los judíos eran enviados a campos de concentración en los que no se respetaba ninguno de sus derechos humanos.
Es preciso hacer mención que algunas personas muy valientes se atrevieron a desobedecer las leyes injustas e hicieron lo posible para auxiliar a sus amigos de origen judío, como ocurrió con la empleada del padre de Ana que escondió a Ana Frank y a su familia.
Lawrence Kohlberg pensaba que el progreso en el razonamiento moral, estaba en el motor que motivaba al individuo a dar el siguiente paso en su desarrollo y era el hecho de que comenzaba a experimentar una serie de conflictos cognitivos en su etapa actual, situación que considero motivó a Miep Gies a refugiar a Ana y su familia.
A lo que el tema nos ocupa, es importante hacer notar respecto al trabajo emprendido por Kohlberg que, según este investigador, es posible determinar el grado de desarrollo moral de un sujeto e impulsarlo a que evolucione hacia el nivel superior mediante una técnica basada en la presentación de dilemas, la mencionada estrategia tiene como fin desestabilizar los esquemas cognitivos del sujeto a quien se plantea el dilema, a efecto de que por virtud de la tendencia cognitiva natural, consistente en buscar un nuevo equilibrio, su sistema evolucione hacia el estadio superior.
Víctor Manuel Rojas Amandi en su libro Filosofía del Derecho nos plantea que la primera pregunta que se debe resolver en este nivel es: ¿Por qué los seres humanos son capaces de dirigir sus conductas de acuerdo con lo que prescriben las normas? La respuesta a esta cuestión fundamental exige un análisis previo de la estructura psíquica del ser humano.
Según la fórmula que nos hereda Sigmund Freud, la estructura psíquica del ser humano se compone de tres instancias: ello, yo y superyó, a lo anterior le sigue relacionar que respuesta tenemos los seres humanos ante la presencia de la ley, como regulador de conductas que contiene el carácter de obligatorio para todos los destinatarios de la misma.
Ante tal teoría freudiana se establece que el “ello” es la primera instancia a tratar, lo anterior por ser el estado más primitivo del humano, o sea que obedece instintivamente e “inconscientemente” a sus propias necesidades básicas (aquí el ser humano no conoce la ley); el “yo” resulta de un sistema de control interno y protección ante nuestro entorno en aras de la propia adaptación y/o supervivencia entrando en el estado de “conciencia” (aquí el ser humano conoce la ley), es entonces cuando el “superyó” llega a ser así la conciencia moral el cual sanciona y reprime en virtud de facultades superiores como puede ser en nuestro caso la ley (aquí en este caso el ser humano goza de una investidura legal que le permite coaccionar para con otras personas).
En virtud de lo anterior es preciso hacer mención que a leyes injustas tendremos como resultado un ámbito de injusticia generalizado, institucionalizado y en vías de ser legitimado a través de su aplicación y obediencia.
Estructura moral e institucional de los Derechos Humanos
Es de importancia agregar que las personas tenemos, sin excepción alguna, una estructura moral, a lo que también se le llama conciencia, la cual nos explica el filósofo mexicano Mauricio Beuchot Puentes que podemos ver a la estructura moral como constituida por ciertas virtudes éticas y empotradas en la libertad del hombre, que se va educando y formando como realización del bien de los demás, del bien de todos, del bien común.
Lo que a las personas es la estructura moral, que nos explica el maestro Beuchot, también funciona en las instituciones del Estado mexicano un tipo de estructura, pero la cual obedece en primera instancia a la ley, sin embargo esta puede verse afectada por las estructuras morales de las personas que dirigen las instituciones mencionadas, dando como resultado a lo que conocemos como la ética o falta de esta de los servidores públicos.
El servidor público debe valorar la importancia que tiene su función para los destinatarios de sus acciones, deben integrar los valores éticos y morales en su función como servidores públicos, para así en cumplimiento de sus funciones se logre servir más eficaz y satisfactoriamente. Debe trabajar con el compromiso y profesionalismo que le exige la administración de lo público.
Sus actitudes deben proveer a brindar un mejor servicio a la ciudadanía y a los compañeros de trabajo, además de desarrollar hábitos de efectividad que les dignifique como funcionarios públicos. En virtud de lo anterior radica la importancia de la ética, toda vez que llega a resolver la formula ganar-ganar, lo cual se traduce en beneficios para operadores y destinatarios del servicio público.
El maestro Fromm asevera que la evolución del pensamiento ético se caracteriza por el hecho de que los juicios de valor concernientes a la conducta humana se hicieron en referencia a las motivaciones subyacentes al acto, antes que al acto en sí. Entonces podemos concluir que los valores son trascendentales primero en la personas y después en la sociedad, ya que de este orden dependerá que los valores empiecen a tomar fuerza de nuevo.
¿Cómo se logra el cumplimiento de los Derechos Humanos?
Mauricio Beuchot menciona que el cumplimiento de los derechos humanos supone una conexión entre la moral y el derecho, lo cual no quiere decir que pierdan su especificidad, y agrega que la moral no se transforma en derecho ni el derecho se transforma de moral, simplemente la moral apoya y guía el cumplimiento o la obediencia del derecho; el maestro filosofo mexicano asegura que la realización o cumplimiento de los derechos humanos requiere de una estructura moral que cualifique a las persona, para que se vean inclinadas y dispuestas a respetarlos y defenderlos, esa estructura moral agrega, significa que el mismo hombre se va construyendo una calificación que lo conduce a respetar los derechos humanos de sus semejantes.
El maestro hace ver esa estructura como constituida por ciertas virtudes éticas y empotrada en la libertad del hombre, que se va educando y formando como realización del bien, sobre todo el bien de los demás, del bien de todos, del bien común.
Después de haber caminado por los senderos de la ética, la moral, la norma jurídica y los derechos humanos podemos creer que en el sentido de que cumplamos con la parte que nos corresponde es el mismo sentido como proveeremos a esta sociedad de una mejor y más sana convivencia y por ende un mejor y próspero futuro para las nuevas generaciones.